MIRANDA & ESTAVILLO, S.C.

Miranda & Estavillo, S.C., obtiene resolución que otorga el amparo en contra de la limitante a las deducciones personales de personas físicas.

Asimismo, el Juez de Distrito consideró que el artículo 151 de la LISR viola el derecho al mínimo vital de las personas físicas, consistente en que los ingresos que perciban queden a salvo de un gravamen, con el propósito de que puedan hacer frente a sus necesidades primordiales; ello, ya que las deducciones que el artículo 151 limita, están relacionadas directamente con conceptos que permiten un nivel de vida decoroso y adecuado de vida, vivienda, salud y, en general, dignidad humana.

La sentencia que otorga el amparo podrá ser recurrida por la autoridad fiscal, dicha revisión será remitida a los Tribunales Colegiados de Circuito y podrá ser conocida y resuelta en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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